El Seguro de Cesantía viene siendo un beneficio que se encuentra a cargo de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). El mismo puede ser percibido por aquellas personas que han quedado sin trabajo. Vale mencionar que, en los momentos de crisis económicas, los bonos y seguros de llegan a tornar muy relevantes. En el presente artículo te daremos a conocer toda la información que necesitas sobre este seguro, cuál es su funcionamiento y sus beneficios.
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Conociendo que es el Seguro de Cesantía
En octubre de 2002 entra en vigencia la Ley 19.728, que tiende a regular el Seguro de Cesantía y protege a los trabajadores en el caso de quedar desempleados. Como dijimos al principio el Seguro de Cesantía, es un seguro que se encuentra a cargo de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). El mismo tiene como finalidad la protección de los trabajadores con contrato a plazo fijo, indefinido, por servicios y obras. Claro está, siempre y cuando estos sean regidos por el Código del Trabajo.
De igual manera, puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario, el cual está constituidos por los aportes hechos por el Estado y los empleadores. Ahora bien, aquellos que no llegan a cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso al Seguro de Cesantía, tienen la opción de poder solicitar un subsidio de cesantía. El mismo es pagado por las cajas de compensación y/o el Instituto de Previsión Social (IPS).
Clases de Seguros de Cesantía
Debemos aclarar que hay dos clases de Seguros de Cesantía, a saber:
- Fondo de Cesantía Solidarios: aquí el empleador tiende a cubrir la totalidad del monto. Pudiéndose disponer del dinero solamente si las causas del despido son libres de culpas del empleado y el mismo se llevó a cabo por necesidades de la compañía o algún caso fortuito. El mismo es utilizado de la misma forma cuando el contrato es de plazo fijo.
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): en esta clase de cesantía el empleador debe hacer un aporte monetario del 2,4% y en trabajador aporta un 0,6%. En este caso se puede disponer del seguro sin que tenga importancia de la causa del desempleo, o sea, si es una renuncia o un despido. De igual forma, se aplica cuando el contrato de trabajo es por tiempo indefinido.
Como es el funcionamiento del Seguro de Cesantía
La afiliación al Seguro de Cesantía, se llega a hacer efectiva el primer día del mes siguiente de ser recibida la comunicación. Es así como los trabajadores que quieran incorporarse de forma voluntaria a este seguro, deberán acudir personalmente a cualquier centro de atención a los afiliados. Llenar la solicitud de afiliación presentando su cédula de identidad vigente.
La asociación estará encargada de informar al empleador de la incorporación del empleado a más tardar el 10 del mes siguiente a la suscripción. Vale mencionar que el trabajador tiene la opción de poder afiliarse de forma voluntaria en su sitio de trabajo. Caso en el cual el empleador se dará por notificado automáticamente, reservándose una copia de la solicitud de la afiliación.
Los trabajadores que están afiliados a la AFC, deben tener una CIC (Cuenta Individual de Cesantía), donde el empleador tiene que cotizar el 3% de las remuneraciones mensuales que son imponibles a cada trabajador. Vale mencionar que dicho aporte es totalmente obligatorio en diversas proporciones, de acuerdo a la clase de contrato, por el empleador y el empleado.
Debemos acotar que todos los meses los empleados dependientes con un contrato indefinido, por obra o servicio o a plazo fijo, deben aportar el 0.6% correspondiente su remuneración imponible. Mientras tanto, el empleador que lo contrata debe aportar el 2.4%, completando de esta forma el 3% total. Así cuando, el trabajador llega a quedar cesante, puede retirar el dinero que se ha acumulado en su cuenta, a través de giros mensuales. Esto de acuerdo al porcentaje de su remuneración y debiendo cumplir con los requisitos exigidos.
Los que pueden afiliarse al Seguro de Cesantía
Los trabajadores siguientes son los que pueden afiliarse al Seguro de Cesantía:
- Los trabajadores mayores de 18 años.
- Aquellas personas que trabajen en Chile con un contrato regido por el Código del Trabajo.
- Los empleados que hayan sido contratados después del 02 de Octubre de 2002, los cuales son afiliados de forma obligatoria el Seguro de Cesantía.
- Los que tengan un contrato vigente, firmado antes de la fecha antes mencionada, pueden hacer su afiliación voluntaria en cualquiera de las oficinas de la AFC. En este caso no se requiere de la autorización del empleador, sólo basta con la decisión del empleado.
Los que no tienen derecho al Seguro de Cesantía
A continuación, se lista las personas que no tienen derecho a hacer la solicitud del Seguro de Cesantía:
- Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Empleados públicos, ya que para estos tiende a regir el Estatuto Administrativo.
- Los trabajadores por cuenta propia o independientes.
- Aquellas personas menores de 18 años.
- Los pensionados, a excepción de aquellos que lo son por invalidez.
- Las trabajadoras de casas particulares, pues a ellas las acoge otra clase de protección.
- Los trabajadores que cuenten con contrato de aprendizaje.
- Por financiamiento del Seguro de Cesantía.
Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
De acuerdo con la AFC, los requisitos para poder cobrar el Seguro de Cesantía, son:
- Encontrarse cesante, lo cual debe demostrarse con el finiquito de término del contrato de trabajo.
- Tener como mínimo 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. Esto en el caso de los contratos indefinidos.
- En el caso de los contratos a plazo fijo o por faena, servicio determinado u obra, tener al menos seis cotizaciones mensuales.
- Las cotizaciones son contadas desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
- Las cotizaciones se pueden hacerse de forma continua y/o discontinua. Así mismo, pueden ser de uno o más empleadores.
- Hacer el registro en su cuenta individual de un saldo insuficiente para poder financiar los pagos del seguro.
- Debe registrarse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo para esto será de 96 horas. Así mismo debe descargarse el volante informativo.
- El trabajador debe haber sido despedido por vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4), conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5), caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6), necesidades de la empresa (causal 161) o quiebra del empleador (causal 163 bis).
Como solicitar el cobro del Seguro de Cesantía
El trámite de solicitud de cobro del Seguro de Cesantía puede ser realizado de forma presencial en las oficinas de la AFC, debiendo presentar la cédula de identidad vigente y el documento o finiquito que pueda comprobar la cesantía. Sin embargo, también puedes realizar el trámite a través de internet, para lo cual deberás:
Ingresar a la página de la AFC y haz clic en la opción “Quiero cobrar mi Seguro de Cesantía”.
Haz clic en la opción “Quiero cobrar mi Seguro de Cesantía”.
Escoge la alternativa que más te convenga y luego cuando hayas ingresado al sitio, sigue las instrucciones del sistema. Ahora bien, una vez que hayas realizado la petición se debe esperar un plazo de cinco días. Después de los cuales la AFC informará sobre la aprobación del beneficio, el monto de los giros y calendario de pago, o bien las razones del rechazo, si es el caso.
Del incumplimiento en el pago del Seguro de Cesantía
Si el empleado llega a reconocer que su empleador no ha llegado a pagar las cotizaciones del Seguro de Cesantía, tiene la posibilidad de ir personalmente a la oficina de la Dirección del Trabajo que esté más cerca de su residencia y hacer una solicitud de fiscalización. Una vez hecho esto, será esta dirección quien se encargará de la correcta fiscalización del correcto cumplimiento por parte del empleador.
Es bueno tener en cuenta que la multa a la cual se expone el empleador es de 0,2 UF cuando las cotizaciones respectivas llegan a ser pagadas el mes subsiguiente a ese en que fueron retenidas las remuneraciones de los empleados. Y de 0,5 UF si estas son pagadas luego de esa fecha, aunque no hayan sido declaradas. De igual forma, si el empleador no llega a pagar las cotizaciones de AFC de su empleado de forma correcta e integra, se arriesga a ser demandado por nulidad del despido o por despido indirecto.
La suspensión del pago del Seguro de Cesantía
Es de suma importancia tener en consideración que será suspendido en pago con cargo al Seguro de Cesantía de los trabajadores que hayan quedado cesantes si este:
- Perder la condición de cesante por conseguir un empleo nuevo.
- Rechazar sin causa justificada, una oferta de trabajo. Significando esta una remuneración igual o superior al 50% de la última recibida.
- Abandonar un curso antes de terminarlo o rechazar una beca de capacitación, sin una causa justificada.
Ventajas que brinda estar afiliado al Seguro de Cesantía
Las ventajas de encontrarse afiliado al Seguro de Cesantía son:
- Los recursos que se acumulan en la cuenta individual del afiliado son de propiedad del afiliado, tienden a ganar rentabilidad y no llegan a pagar impuestos a la hora del retiro.
- En caso de fallecimiento, los recursos que se han acumulado son designaos a los beneficiarios que haya designado el empleado. Es decir, nunca se pierden.
- Si el empleado no llega a quedar cesante, a la hora de hacer los trámites de su pensión, tiene la oportunidad de hacer el traspaso de una parte o la totalidad de sus fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía a su cuenta de capitalización individual. O una vez que ha sido pensionado, puede retirar en un giro único todos sus fondos, sin tener que pagar impuestos.
El Seguro de Cesantía tiende a ser un complemento a los acuerdos que han sido pactados con el empleador en las negociaciones colectivas o las políticas corporativas de beneficios por despido. Así mismo, al no contar con fondos suficientes, pero cumplir con los requisitos, el Fondo de Cesantía Solidario hará una contribución para el financiamiento de los beneficios mínimos que se han establecido como un porcentaje de la remuneración promedio del trabajador.
Lo que sucede con los beneficios durante la cesantía
Durante la cesantía se tiene derecho a la cobertura de Salud en FONASA mientras son recibido los pagos de cesantía. Esto si se opta por el financiamiento con el saldo de su cuenta individual. Así mismo, a cursos de capacitación gratis y apoyo para la búsqueda de trabajo, a través de las oficinas de empleo de las municipalidades. De igual forma, se mantiene el beneficio de asignación familiar, mientras se perciban las prestaciones.
Esperamos que la información suministrada sobre el Seguro de Cesantía, sea de mucha utilidad y provecho.