En nuestro país, son muchos los chilenos que se preguntan diariamente si son vocal de mesa. Es que para los ciudadanos chilenos es importantísimo esta información, pues de no cumplir con esta función asignada, son multados. Es por esto, que, a través el presente artículo, te suministraremos toda la información y herramientas que necesitas para que no tengas dudas sobre el tema.
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Qué es ser vocal de mesa y cuáles son sus funciones
Vocal de mesa son aquellos ciudadanos encargados de la recepción de los votos de los electores y llevar a cabo el escrutinio de los mismos. Este es designado por las juntas electorales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Al momento de realizar las votaciones en Chile, las mesas pueden estar integradas por tres o cinco vocales. Cuando se trata de ciudadanos chilenos que ejercen en el exterior su derecho al voto, las mesas serán compuestas por solamente tres vocales. Vale mencionar que los vocales de mesa son nombrados a través de un sorteo al azar, teniendo un período de duración de cuatro años.
En cuanto a sus funciones el vocal de mesa tiene como principal función el instalar la mesa donde está asignado a la hora indicada. Así mismo, debe mantener el orden durante la jornada, entregar los cotos y hacer la aclaración de cualquier duda que puedan tener los votantes. Debemos acotar que los vocales de la mesa encargada de recibir los votos, deben ser dos en las elecciones municipales y en las regionales tres. Debiendo ser uno el presidente, uno el secretario y otro será el comisario. Así mismo, si por alguna razón aquel que es designado como vocal de mesa no asiste, será cubierto por cualquiera de las primeras personas que asistan a votar.
Forma en que se elige el vocal de mesa
Para elegir el vocal de mesa se lleva a cabo un sorteo donde la persona designada tiene la obligación de participar. Sin embargo, hay excepciones que permiten disculparse de esta función, a saber:
- Estar desempeñándose como cuidador de personas con requerimientos especiales o adultos mayores. Así como aquellos que se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM),
- Tener 60 años de edad o más.
- Las mujeres embarazadas, durante todo el período de la gestación.
- Padre o madre de niños menores de dos años.
- Encontrarse fuera del país o estar residenciado en una localidad que diste más de 300 kilómetros o con la que las comunicaciones sean expeditas, lo cual deberá ser calificado por la Junta Electoral respectiva.
- Encontrarse entre las causales de inhabilidad que estas contempladas en el artículo Nº 45 de la Ley Nº 18.700 o haber sido designado miembro por parte del Colegio Escrutador.
- Estar obligado a desempeñar en los días y horas de funcionamiento de las mesas, otras encomiendas determinadas por la Ley Nº 18.700.
- Tener la obligación de cumplir funciones en establecimientos hospitalarios durante los días en que estén funcionando las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá ser certificado a través de acreditación expedida por el director del establecimiento.
- Encontrarse mental o físicamente imposibilitado para ejercer sus funciones, lo cual debe ser acreditado a través de un certificado médico.
Otras causales de inhabilitación
Entre cada una de las mesas existen diez personas que escogen tanto a los titulares como a lo suplentes. El presidente tiende a definirse como el ciudadano con la mayor capacidad para desempeñar sus funciones. Ahora bien, en el caso de los socios, estos deben tener menos de setenta años y ser licenciados, teniendo siete días para justificarse si no puede cumplir con sus funciones de forma correcta. Vale mencionar, que la persona elegida como presidente entre los miembros de la junta, debe tener una licenciatura y la formación profesional de segundo grado, como mínimo. De acuerdo al artículo 40 de la Ley antes mencionada y a parte de las causales antes señaladas, las siguientes también son causas de inhabilidad:
- Ser pariente de sangre o conyugue de alguno de los candidatos electorales.
- Ser uno de los candidatos en las elecciones a celebrarse
- Que no se tenga el sentido de la vista.
- Ser extranjero.
- No saber leer ni escribir.
- Ser jefe superior de servicios.
- Formar parte activa de las fuerzas armadas.
- Contar con un cargo de representación popular.
- Haber tenido o tener una condena por incurrir en un delito en contra de las leyes regulatorias de los procesos electorales.
- Estar desempeñando un cargo en tribunales de justicia.
- Desempeñar un cargo en la administración del gobierno.
Aquellas personas que no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa, sin haberse excusado por algún motivo legal, incurren en una infracción electoral. Sancionado con una multa que va desde los 2 a los 8 UTM, es decir, entre los $150,000.00 a los $422,000.00. Si un vocal de mesa designado no llega a concurrir para el cumplimiento de su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local, debiendo presentar la documentación para justificarse ante el juez.
Cómo saber si eres vocal de mesa
El encargado de publicar las nóminas de todos los vocales de mesa, miembros, delegados y secretarios de los Colegios Escrutadores que deberán participar en sus procesos electorales, es el Servicio Electoral de Chile. A aquellos que son asignados para cumplir este rol, se les hace entrega de una carta certificada. Sin embargo, los interesados pueden acceder a la información vía internet y verificar sus datos. En caso de ser elegido, la persona recibe $17,500.00 pesos como retribución. Ahora si es la primera vez que es elegido, deberá pasar por un proceso de capacitación incrementándose el beneficio en 0,22 UF. Por otra parte, los asesores reciben $13.300 pesos. Ahora si estás interesado en saber si has sido elegido para ser vocal de mesa, solamente debes ingresar a la página web del Servicio Electoral de Chile (SERVEL).
Es muy importante que se tenga en consideración que la consulta debe hacerse dos veces, pues puede suceder que no se sea seleccionado en el primer sorteo. Sin embargo, puedes ser tomado en cuenta como parte de los reemplazantes de aquellas personas que presenten excusas para no cumplir con sus funciones. Así mismo, es bueno saber que los listados donde son publicados los elegidos, tienden a aparecen en los diversos diarios chilenos, veintidós días antes de ser realizadas las elecciones. Aparte que los elegidos reciben en su domicilio una carta certificada notificándoles que tienen que formar parte del sufragio.